Primera decisión judicial en favor de una jubilada por la suspensión de la fórmula previsional

Un juez del fuero de la seguridad social aceptó el planteo de una mujer de 67 años cuyo abogado planteó la inconstitucionalidad de la ley promovida por el gobierno de Alberto Fernández.

Una jubilada logró dar el primer paso para conseguir una medida judicial en contra de la derogación de la fórmula de ajuste de los haberes previsionales. Se trata de una “acción declarativa de certeza” aceptada por el Juzgado federal 6 de la Seguridad Social de la Ciudad de Buenos Aires.

El magistrado considera que la vía utilizada por la demandante, Elsa Rosa Di Serio, de 67 años, es procedente. El siguiente paso es que el titular del juzgado, Juan Fantini, le conceda una medida cautelar a la afectada para suspender la decisión del Gobierno de no actualizar en forma automática su jubilación.

El abogado Federico Despoulis Netri presentó la acción “de inconstitucionalidad contra 55, 56, 57 y 58 de la Ley Nº 27.541, sancionada el 21 de diciembre de 2019 y promulgada el 23 de diciembre de 2019 (B.O. 23/12/2019). Y el Decreto 163/2020 de fecha 18 de febrero del 2020”.

En el escrito el abogado demandante plantea que la norma del Gobierno “vulnera, en forma manifiestamente ilegal y arbitraria, derechos adquiridos de los beneficiarios del sistema previsional argentino, afectando la dignidad del jubilado el derecho a un haber digno y una movilidad acorde a los fallos de la Corte que establecen proporcionalidad, sustitutividad del haber al salario de un activo y una progresión de los haberes que nunca podrán ser deteriorados, suspendidos o congelados”.

También, solicitó que “se mantenga la movilidad ley 27.426 hasta que otra ley la modifique definitivamente, considerando que esta suspensión genera un deterioro en mí haber jubilatorio y mi condición de vida. Asimismo, y como medida cautelar, se solicita se suspenda la aplicación de los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley Nº 27.541, manteniendo el régimen vigente hasta la sanción de la norma aquí impugnada”.

El escrito indicó que “si se aplicara plenamente la norma aquí impugnada, los beneficiarios del sistema previsional se verían imposibilitados de obtener una mejora conocida con anticipación sobre sus haberes ya que la fórmula utilizada hasta la suspensión de la misma Ley 27426 la movilidad propuesta considera sumar el 70% de la variación trimestral del índice de inflación y el 30% de la suba de salarios según el Índice Promedio de la Remuneración Imponible (Ripte)”.

Si bien se podrá discutir sobre si es buena o mala esta fórmula, al menos no cabe duda de que es previsible la forma de aumentar el haber previsional y que, además, actualmente está formula llegaría a equilibrar la inflación que actual y retrasadamente cobran los haberes previsionales”, explicó.

La ley 27.541, indicó, “es un cercenamiento manifiesto del derecho de los ciudadanos a obtener protección rápida y eficaz contra el accionar del Estado”.

Por esta razón, pidió que se habilite una medida cautelar, al considerar que “es una herramienta valiosísima que hace a la tutela legal efectiva de los justiciables” en un “tiempo eficaz”.

Si la Justicia le otorgara la cautelar a esta jubilada, suspendería la aplicación de la mencionada ley para este caso particular.