La UIF modifica procedimientos respecto a las personas expuestas políticamente

La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó la figura y los procedimientos a realizar respecto de las personas expuestas políticamente, con el fin de adecuarse a las buenas prácticas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), a través de la resolución 35/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las personas expuestas políticamente (PEP) son funcionarios públicos que se desempeñan o se desempeñaron en cargos políticos y que deben manifestar tal condición ante los sujetos obligados de suministrar información a la UIF, siguiendo estándares internacionales del GAFI, la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y otras convenciones internacionales respecto a ética y corrupción en la función pública

Los sujetos obligados –como las entidades financieras y cambiarias, el Banco Central, entidades de seguros, agentes y sociedades de bolsa, y los registros de automotores, inmuebles y aeronaves- son los que les deben rendir una declaración jurada y verificar la condición de PEP con un enfoque basado en riesgo y el objetivo de prevenir y detectar operaciones de lavado de activos y de financiación del terrorismo, evitando así el “uso indebido del sistema financiero y no financiero” por estas personas.

Para ello deben obtener aprobaciones por parte de un oficial para iniciar las relaciones comerciales con estos clientes y adoptar medidas razonables para establecer el origen de los fondos y el patrimonio, junto con un monitoreo continuado.

La figura de PEP comprende a jefes de Estado, gobernadores, miembros del parlamento, jueces, embajadores, y personal de las Fuerzas Armadas, entre otros cargos, tanto municipales, provinciales y nacionales como del exterior.

La normativa de hoy entrará en vigencia en 30 días sustituyendo la resolución 134/18, en la cual se aprobó una nueva regulación respecto del tratamiento de las PEP por parte de los sujetos obligados con el objetivo de fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basas dichas medidas en un enfoque basado en el riesgo, según se señala en los considerandos.

No obstante, según indicó la UIF, algunas de dichas disposiciones de 2018 “no responden, estrictamente, al enfoque basado en riesgo” y, por tanto, consideró necesario modificarlas para “otorgar previsibilidad y mayor seguridad jurídica”.

En concreto, se establece un plazo para el cese de la figura de PEP que será dos años después de que la persona dejó de cumplir la función o cargo público, algo que antes no estaba especificado.

No obstante, el sujeto obligado, transcurrido ese plazo, deberá evaluar la situación del cliente tomando en cuenta “la relevancia de la función desempeñada, la potestad de disposición o administración de fondos y la antigüedad en la función pública ejercida”.

Del mismo modo, se modifica el alcance de la normativa respecto de los vínculos de cercanía o afinidad de las PEP, reduciéndolo del tercer nivel de consanguinidad al segundo.

Por otra parte, los vínculos con las PEP por parte de los sujetos obligados ahora requerirán de la aprobación de un oficial de cumplimiento, siguiendo la recomendación 12 del GAFI, y requerirá de una declaración jurada no solo al inicio de la relación comercial sino también al momento de dejar de revestir la condición de PEP.

 

 

 

 

 

Fuente: Télam.