UNA AGROEXPORTADORA PAGÓ UN SEGURO DE USD 1 MILLÓN PARA LEVANTAR SU SUSPENSIÓN DEL REGISTRO DE EXPORTADORES DE LA ADUANA

  • La firma EXPORTADORA TRAPANI S.A. había sido citada en enero de este año porque se le había vencido el plazo para ingresar cerca de USD 950 mil al país, producto de sus ventas al exterior.
  • Las divisas correspondían a exportaciones de cáscaras de limón deshidratadas a Alemania, por un lado, y limones frescos a Rusia, por otro.
  • La empresa no respondió a la intimación y la Dirección General de Aduanas inhibió su capacidad de operar en comercio exterior; ante el pago del seguro de caución, el organismo que dirige Guillermo Michel dispuso el levantamiento de la suspensión.

 

En un importante precedente, la firma EXPORTADORA TRAPANI S.A., que había sido suspendida del registro de importadores y exportadores de la Aduana por incumplir la debida liquidación de divisas producto de sus ventas al exterior, pagó un seguro de caución de USD 1 millón para recuperar su habilitación para operar en comercio exterior.

 

Fresh lemons at green market

En efecto, la empresa dedicada al cultivo, industrialización y exportación de cítricos, había sido citada en enero de este año, en el marco de la Instrucción General 07/2022 de la Aduana, porque se le había vencido el plazo para liquidar divisas. Éstas tenían relación con exportaciones realizadas por la firma, de cáscaras de limón deshidratadas a Alemania, por un lado, y limones frescos a Rusia, por otro. El monto adeudado era de aproximadamente USD 950 mil.

Así, dado que la empresa no respondió a la intimación, la Dirección General de Aduanas procedió a suspenderla del registro de importadores y exportadores, a partir del 3 de mayo, en los términos de artículo 97 del Código Aduanero.

 

 

Tras ello, inhibida su capacidad de operar en comercio exterior, la firma procedió a garantizar la falta de ingreso de divisas mediante pólizas de seguro de caución por un valor de USD 1 millón. Realizado el pago, la Aduana dispuso el levantamiento de la suspensión del registro importador/exportador, de acuerdo a lo que establece el artículo 1.123 del Código Aduanero.

La medida sienta un valioso precedente para garantizar tanto las buenas prácticas de comercio exterior como el debido ingreso de divisas por exportaciones de productos y servicios.