Reclamo contra EEUU ante la OMC busca defender las exportaciones argentinas, subraya Cancillería

El país decidió recurrir al sistema de solución de diferencias que prevé la OMC por las restricciones antidumping dispuestas por Estados Unidos desde noviembre de 2022 al ingreso de tubos de acero a su mercado.

 

Foto: Tw @_javierma

 

La Cancillería subrayó hoy que el inicio de un reclamo contra Estados Unidos ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) tras una serie de medidas antidumping a los tubos de acero locales busca defender “los intereses de las exportaciones argentinas”.

El país decidió recurrir al sistema de solución de diferencias que prevé la OMC por las restricciones antidumping dispuestas por Estados Unidos desde noviembre de 2022 al ingreso de tubos de acero a su mercado, a través de la aplicación de un arancel de 78,30% por cinco años.

Este producto, de alto valor agregado, es utilizado en la industria del gas y el petróleo, y es producido en el país por Siderca, subsidiaria de Tenaris, del grupo Techint.

Las medidas antidumping son aplicadas por los países cuando consideran que existe un caso de competencia desleal, mediante el cual se exportan productos a un precio más bajo que el de venta normal, dañando así a los productores locales.

Según indicó el Palacio San Martín a través de un comunicado, los intentos de encontrar una solución de común acuerdo “no han dado resultado”, por lo que el Gobierno decidió recurrir a la OMC a fines de defender “los intereses de las exportaciones argentinas” y buscar “una nueva instancia de negociación que permita recuperar las exportaciones”.

 

Se trata de la tercera ocasión en la cual Argentina recurre a la OMC por el mismo motivo.

 

Previo a la aplicación de las medidas antidumping, Argentina explotaba estas manufacturas de acero a través de una cuota –impuesta en 2018- que permitía al país exportar en un volumen que no le causaba daño al mercado estadounidense, argumentó Cancillería.

De acuerdo con los cálculos oficiales, las medidas antidumping generarían un prejuicio de US$ 1.000 millones durante los cinco años de su vigencia debido a las pérdidas de exportaciones.

“Esta medida no ha servido para aliviar el supuesto daño a la industria de Estados Unidos y simplemente ha facilitado el reemplazo de los tubos de origen argentino en ese mercado por el de otros orígenes a un precio aún menor”, cuestionó el Gobierno.

 

Actualmente, el mercado estadounidense sólo se encuentra abierto a las barras de acero nacionales, un producto semielaborado de un valor mucho menor al de los tubos.

 

El Departamento de Comercio estadounidense autorizó en febrero último la importación de una cuota anual de 200.000 toneladas de ese producto con un arancel de importación del 35%, tras gestiones de Cancillería.

Estados Unidos también investigó las importaciones procedentes de Rusia y México, a las cuales también terminó aplicando una tasa, del 184,21% y 12,01% (según las firmas) en el caso de Rusia, y de 44,93% para México.

Las medidas tomadas por Estados Unidos serían incompatibles con las disposiciones del Acuerdo Antidumping de la OMC de 1994, al igual que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercios (GATT) en sus modificaciones de ese año, pues –según el reclamo argentino- Estados Unidos acumuló, al realizar el análisis por dumping, las importaciones procedentes del país con otras de fuentes que no eran objetivo de una investigación como, por ejemplo, las provenientes de Corea del Sur, sin examinar “debidamente” si correspondía, según consta en los documentos publicados por la OMC.

La Comisión de Comercio Internacional (Usitic) tampoco probó debidamente si las exportaciones argentinas tuvieron una “repercusión sustancial” o una “relación causal” con “cualquier pérdida de ventas o de ingresos” que sucedió en el mercado local.

 

El organismo “no demostró que las importaciones investigadas causen el supuesto daño a la rama de producción nacional”, subraya el documento.

 

Tras la presentación de la Argentina, el sistema de solución por diferencias prevé un periodo de 60 días para que ambos países puedan negociar.

En caso de que no se alcance una solución satisfactoria, podrán reclamar que la OMC abra un panel para dirimir el contrapunto.

 

 

 

 

 

Fuente: Télam.