¿Quiénes deben tramitar el Certificado Único para Circulación?

“Establécese que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto Nº 297/20, sus normas modificatorias y complementarias (…) será el ‘Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID 19”, dice en su artículo primero la Resolución Administrativa 446/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

En virtud de esto, los únicos obligados a tramitar el Certificado Único Habilitante son:

• Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

• Personal afectado a obra pública.

• Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

• Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

• Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

• Servicios de lavandería.

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

También deberán tramitarlo las actividades y servicios incorporadas al listado de esenciales –y por lo tanto exceptuadas de la prohibición de circular- en virtud de la Resolución Administrativa 429/2020; es decir:

• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

• Producción y distribución de biocombustibles.

• Operación de centrales nucleares.

• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

• Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.

• Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

• Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

• Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

A partir de mañana “perderá vigencia” cualquier otro permiso para circular diferente al Certificado Único Habilitante, en cuya tramitación todo “falseamiento de datos” será motivo de “la aplicación de las sanciones que correspondieren según la normativa vigente”.

Personal e intransferible, el “Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID19” se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/, y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”, según estableció la resolución 48/2020 del Ministerio del Interior.