En tanto, desde la Federación de inquilinos dicen que “el 80% de los alquileres no están registrados”

En declaraciones al programa “Infectados” por EcoMedios AM1220, Gervasio Muñoz de Inquilinos Agrupados se mostró satisfecho con la medida que obliga a registrar los contratos en AFIP.

En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato. De esta manera queda reglamentada la totalidad de la Ley de Alquileres, vigente desde el primero de julio de 2020. Además, el objetivo del organismo es que se cumplan las obligaciones fiscales, que según las asociaciones de inquilinos, el 80 por ciento de los contratos se realiza en la informalidad.

“Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”, explicó la AFIP a través de un comunicado. La normativa también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) lo registren en representación.

En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, el régimen también prevé que quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informarlo en forma voluntaria. Si el propietario no registra un contrato de alquiler, “Es un delito”, aseguró  Gervasio Muñoz, de Inquilinos Agrupados. La registración del contrato del inmueble está prevista en el artículo 16 de la Ley 27.551, más conocida como la Ley de Alquileres.