Un tribunal revocó la prisión preventiva de Cristina Kirchner

Se trata de la causa que se abrió por la denuncia del fiscal Alberto Nisman. El TOF 8 consideró que no hay riesgos para pensar que pueda fugar o entorpecer cuando ahora es vicepresidente.

El Tribunal Oral Federal 8 decidió hoy hacer caer la prisión preventiva que pesaba sobre Cristina Kirchner en la causa del Memorándum con Irán, el expediente que nació con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015. Según el Tribunal Oral, no existen elementos para hacer pensar en entorpecimiento de la investigación o una fuga. Pero además, dijeron los magistrados, aquí se da “la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”.

Con esta decisión, Fernández de Kirchner solo tiene activa una orden de prisión preventiva, también dictada por el juez Claudio Bonadio en la causa de los cuadernos. El pedido de la defensa de CFK para hacer cesar esa prisión se demora por un conflicto interno en la Cámara Federal de Casación Penal.

La orden de detención en la causa Memorándum había sido dictada el 6 de diciembre de 2017 y nunca se había hecho efectiva porque la hoy vicepresidenta tenía fueros. Mientras tanto, fueron detenidos otros de los involucrados: el fallecido ex canciller Héctor Timerman, el hoy Procurador del Tesoro Carlos Zannini y el ex líder de Quebracho Fernando Esteche. Hoy, ninguno está en prisión porque sus prisiones preventivas cesaron. Sin embargo, la ex presidenta nunca había pedido formalmente su excarcelación. Sí había apelado la preventiva, que estaba firme tras un fallo de la Corte Suprema.

El TOF 8, con la firma de José Michilini, Gabriela López Iñiguez y Daniel Obligado, dispusieron hoy: “No existen motivos fundados en la actualidad para sostener la presunción de fuga o entorpecimiento aludida, a la vez que resulta ineludible tener en vista la circunstancia extraordinaria de que la aquí imputada ha sido recientemente investida como Vicepresidenta de la Nación”, dijeron López Iñiguez y Michilini.

“Este hecho aunado a los ya señalados torna innecesario, a nuestro criterio, mantener la medida cautelar dispuesta, pues no hallamos atisbos de riesgos que pudiesen malograr tanto el proceso cuanto la realización de la ley sustantiva. Por ello corresponde dejar sin efecto la medida cautelar de carácter personal, oportunamente dispuesta sobre la nombrada y a partir de lo señalado deviene ocioso revisar la posible aplicación de cualquier medida morigerada alternativa a la prisión preventiva que aquí se ordena cesar”, afirmaron.