Se decretó el cupo laboral trans en la administración pública

El Gobierno Nacional estableció en el ámbito del sector público nacional que los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción “no inferior al uno por ciento”, por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad necesarias, y en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes.

Así lo establece el Decreto 721/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Mujeres, Diversidad y Género, Elizabeth Gómez Alcorta.

En los considerandos del decreto, se señala que “el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ven obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo desde la niñez”.

Según indica la norma: “El Estado Nacional, como garante de los derechos humanos, asumió el compromiso de propender a la eliminación de prácticas discriminatorias de cualquier naturaleza que entrañen la violación de derechos”.

En el decreto además se establece que “se deberán establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero”, y que esto “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes”.

El Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública capacitarán a las autoridades y al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo se realice “en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas”.