AMIA: procesan por incumplimiento de deberes a exsecretarios de Galeano acusados por encubrimiento

Tres exsecretarios del destituido y condenado juez federal Juan José Galeano fueron procesados por “incumplimiento de deberes de funcionario público” en el marco de la causa en la que se los juzga por su supuesta participación en el desvío intencional de la investigación del atentado a la AMIA, informaron fuentes judiciales.

La decisión, conocida hoy, fue adoptada hace una semana por el juez federal Sebastián Ramos y alcanzó a los imputados Carlos Alfredo Velasco, María Susana Spina y Javier de Gamas Soler (que actualmente se desempeña como juez de instrucción de Ushuaia), a quienes, de todas formas, el magistrado no responsabilizó por el desvío de la investigación.

La resolución del juez Ramos ya fue apelada por la agrupación de familiares de víctimas del atentado perpetrado en 1994, Memoria Activa, cuyos abogados señalaron que resulta un “absurdo notable” sostener que los imputados podían no saber que con sus actos estaban siendo parte de una maniobra de encubrimiento que encabezó el juez Galeano junto con funcionarios del Poder Ejecutivo.

El juez Ramos -quien interviene en la causa desde 2016, luego de que fuera apartado del caso su colega Ariel Lijo- procesó a Velasco, Spina y De Gamas por haber llevado a cabo en sus despachos filmaciones clandestinas durante la instrucción de la causa AMIA cuando estaba en manos del juez Galeano; mientras que a Velasco le achacó también la destrucción de medios de prueba por haber quemado videos.

“Las intervenciones por parte de los aquí imputados en su calidad de secretarios si bien pudieron haber coadyuvado en actos que fueran consecuentes con la dirección intencionada de la investigación conforme al plan orquestado por altas esferas de funcionarios, y que fuera direccionado por su superior (el exjuez Galeano), no permiten tener por acreditada la existencia de un conocimiento sobre la desviación que se pretendía”, sostuvo el juez en el fallo al que accedió Télam.

En la apelación presentada por Memoria Activa, el abogado Rodrigo Borda, señaló que “de los quince hechos que les fueron enrostrados -con distinto alcance- a los imputados De Gamas, Spina, Velazco y (Mariano) Pereyra, se resolvió procesar a los tres primeros solamente por el hecho vinculado con las grabaciones clandestinas de imputados y testigos” y que “por la destrucción de los videos resultantes de esas grabaciones solo se procesó a Velazco, exculpando arbitrariamente a De Gamas y Spina”.

“La cantidad de actos irregulares de los que habrían participado los acusados, la sincronización con la que se manejaron y el hecho de que todos estos aportes iban en la misma dirección de contribuir a la maniobra global de encubrimiento, más bien demuestran lo contrario de lo que el juez sostiene. Insistir en que ellos no sabían o no comprendían el verdadero alcance de sus numerosos y coordinados aportes y que todo esto se daba casualmente, resulta un absurdo notable”, aseguró el abogado de Memoria Activa en su escrito.

A Velasco, Spina, De Gamas y Pereyra se les imputó la participación en calidad de funcionarios del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, del desvío de la investigación del atentado a la AMIA, a través de la realización de distintos actos ilícitos en el marco del expediente judicial, que consistieron en el abandono de la línea de investigación conocida como “Pista Siria”, enfocada en Alberto Kanoore Edul, un hombre con llegada al entonces gobierno de Carlos Menem.

El desvío de la investigación del atentado -por el cual fue condenado el exjuez Galeano y el exjefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, entre otros- consistió en la creación de prueba falsa y en parte financiada por la secretaría de Inteligencia para inculpar a un grupo de policías bonaerenses que llegaron a estar detenidos por el caso.

En el caso de Pereyra, que al momento de los hechos era prosecretario en el juzgado de Galeano, el juez Ramos dispuso su sobreseimiento tras evaluar que desde ese cargo no tenía poder de decisión, según surge del fallo.

 

 

 

 

 

Fuente: Télam.